Ni el aplastamiento en la Cámara de Diputados, ni la manera de obtener dos o más votos en la Cámara de Senadores para así conseguir la mayoría oficialista tienen comparación en la historia moderna de nuestro México. Primero fue la reforma judicial y la manera en que se votó. Ahora, en esta semana, fueron las reformas al artículo 2 constitucional, en materia indígena, así como las reformas en materia de la Guardia Nacional, que es un paquete que comprende doce artículos constitucionales a reformarse, los más complicados son los artículos 13, 16, 21 y 129. Pueden reformar la Constitución, gracias al Tribunal Electoral porque el pueblo no dio los votos suficientes para tener la mayoría calificada.
En cuanto a la Reforma Judicial, claramente tendremos un desequilibrio al anular la independencia judicial porque, con ello, se elimina la carrera judicial, que es esencial para un sistema democrático y para la división de poderes. Tendremos además un desorden inmediato en términos de impartición de justicia, consecuencia del despido masivo de miles de trabajadores del poder judicial. Además de que la propia reforma ocasiona un desequilibrio en los más pobres porque son precisamente éstos quienes no tendrán el beneficio de los efectos generales de las resoluciones de amparo en caso de inconstitucionalidad de leyes.
Hoy lunes 23 de septiembre, el Senado de la Republica aprobará la reforma llamada de los Pueblos Indígenas, con la que genera un enorme desequilibrio en el propio Derecho Indígena al eliminar la posibilidad de alegar usos y costumbres en los asuntos de su vida diaria. Esto es un desequilibrio en términos del federalismo porque los estados ya no tienen cómo opinar sobre sus pueblos indígenas (que son tan distintos unos de otros) todo ello porque la reforma les quita la facultad legislativa en esa materia. Por si fuera poco, la reforma debilita también a los indígenas, al considerar que sólo los colectivos sujetos de derecho público pueden impugnar los derechos por la vía jurisdiccional. De un plumazo les quitaron el ejercicio y la defensa vía el juicio de amparo a los indígenas de manera individual.
La columna completa, aquí: