Revocación el mismo día de la votación
Opinión de
En el artículo 35, fracción IX de la Constitución, se establece como un derecho de nosotros los ciudadanos, la terminación anticipada del cargo de un funcionario electo por voto popular, siendo el Presidente de la República, el principal sujeto de este proceso.
Esta prerrogativa está ampliamente detallada en la Ley Federal de Revocación de Mandato y establece los instrumentos para expresar la pérdida de confianza, con un proceso organizado por el INE, y sujeto a las despuesto del artículo 84 de la Carta Magna, en caso de que se confirme la revocación.
El inicio del proceso puede ser solicitado por la ciudadanía, en los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo presidencial.
Es decir, está diseñada la legislación para que no se empate con las elecciones intermedias. Que no coincida la Revocación de Mandato con la renovación de la Cámara de Diputados, garantiza que no se contamine una cosa con la otra.
Pero una serie de argumentos se respiran en el ambiente político: cuesta muy caro organizar dos procesos electivos. Cada voto cuesta carísimo. Tenemos que ahorrar, porque no podemos tener elecciones caras con pueblo pobre. ¿Por qué no mejor “empatar” las elecciones de medio término con la ratificación o despido anticipado de la presidenta Sheinbaum?
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