Opinión de Carlos Bravo Regidor
Una mayoría calificada del Congreso de la Unión y más de la mitad de los congresos estatales aprobaron en septiembre una reforma constitucional sobre el Poder Judicial. Muchas personas afectadas que trabajan en el propio Poder Judicial, así como el PRI y MC, han impugnado múltiples aspectos de dicha reforma a través de distintos recursos legales, de los cuales se han desprendido a su vez varios actos de suspensión que ordenan detener la aplicación de la reforma.
La Presidenta objeta que las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas, que todos esos recursos carecen de fundamento. Arguye, sobre todo, que la Ley de Amparo establece que dicho recurso es improcedente contra reformas a la Constitución. Y alega que hay jurisprudencia en el sentido de que el texto constitucional vigente es “inimpugnable”, pues no contempla ningún mecanismo de control jurisdiccional contra los actos del “Poder Reformador”.
Los quejosos argumentan, por un lado, que durante el proceso de reforma se incumplieron varias formalidades e invocan una tesis de la Suprema Corte que considera la posibilidad de admitir recursos de control por inobservancia de las reglas relativas al procedimiento de reforma constitucional. Por otro lado, postulan que la reforma atenta contra la independencia judicial, además de que viola garantías y derechos humanos protegidos en tratados y convenciones internacionales que México ha suscrito y está obligado a respetar.
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Crisis constitucional