Opinión de Columna Invitada
La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que un Juez puede imponer a quien es acusado de la comisión de un delito, a efecto de asegurar su presencia en el procedimiento que se siga en su contra, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigo, así como evitar que se obstaculice el procedimiento. Del conjunto de medidas que contempla la normativa de la materia, la prisión preventiva es la más relevante y su imposición debe estar sujeta a parámetros de idoneidad y proporcionalidad, ya que la misma se ha considerado como un último recurso cuando se estime que las demás medidas son insuficientes para alcanzar los fines que busca su imposición, en casos graves y por delitos que ameriten pena privativa de libertad.
La reciente reforma constitucional que se aprobó al artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa, revivió un debate que se ha presentado desde el 2008, año en el que esta figura se incorporó a nuestro máximo ordenamiento con el propósito de eliminar la discrecionalidad del Ministerio Público y de los Jueces en su imposición a efecto de garantizar que los presuntos responsables de delitos particularmente graves siguieran sus procesos privados de su libertad. Sucesivas reformas en los años 2011 y 2019 ampliaron el catálogo de delitos que implicarían la imposición de dicha medida cautelar a quien fuese señalado como presunto responsable de los mismos, en tanto que originalmente sólo se encontraba prevista para los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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