La opacidad de los partidos políticos
No es menor el tema en torno al financiamiento público que se otorga a los partidos políticos, pero de la mano de ello debe ir el cómo garantizar y hacer efectivo el derecho de acceso a la información en materia electoral que debe tener todo ciudadano sobre en qué y cómo se ejerce ese millonario gasto público.
El artículo 30 de la Ley General de Partidos Políticos establece que debe ser considerada información pública de los referidos partidos, con independencia de las obligaciones que se señalan en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otros aspectos, las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos partidarios, los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamientos, concesiones y prestación de bienes y servicios y los resultados de las revisiones, informes, verificaciones de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos.
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