Sin respeto por las formas, de nueva cuenta recurrieron a la artimaña de los artículos transitorios para imponer desde ahora sus criterios en relación con los votos de los ministros en el máximo tribunal.
El oficialismo busca que la actual integración de la Suprema Corte esté imposibilitada de declarar la inconstitucionalidad de la reforma y lo hace a través de leyes secundarias pese a los criterios establecidos constitucionalmente.
En la colaboración anterior, “A llevar la reforma judicial a sede internacional”, escribí, porque tengo pleno convencimiento de que así lo mandata la Constitución vigente, que desde este momento en el Pleno de la Suprema Corte solamente se requieren seis votos de sus integrantes para que las razones que justifiquen sus decisiones contenidas en las sentencias que dicten, resulten obligatorias para la totalidad de órganos judiciales de este país, conforme al artículo 94 constitucional.
Sostuve también que sólo seis votos son exigidos para que las resoluciones dadas en ciertas controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, alcancen efectos generales de invalidez, como indica el artículo 105 constitucional.
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