Seguimos con el mal en las reformas
Opinión de
Insisto con este tercer artículo sobre la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 15 de septiembre de 2025. Las discusiones han dejado claro que, sobre todo, se trata de una reforma que protege a la autoridad y no al ciudadano. Es cierto que tienen algunas cosas buenas como la digitalización de los procesos —que ya estaba, pero que ahora es más precisa— y la claridad en determinados plazos que depende de recursos presupuestarios y la capacidad de los juzgadores.
Esta reforma provocó diversidad de opiniones que incluso resultaron en que el Senado de la República hiciera una consulta a litigantes y personas abogadas y académicas del derecho. Fueron 28 y cada una tuvo cinco minutos para presentar su preocupación. La mayoría de las reflexiones fueron en contra de esta iniciativa y se centraron en los mismos puntos que señalé en los últimos dos artículos: la suspensión del acto reclamado, el interés legítimo, la recusación y, en general, el obstáculo que representan estas reformas en el acceso a la justicia y particularmente al Juicio de Amparo, que es el recurso más importante para proteger a los ciudadanos de los actos del gobierno o de cualquier autoridad que viole sus garantías individuales. Quienes hablaron en contra dieron, francamente, una cátedra de lo que era el interés legítimo, la figura de la suspensión de los actos reclamados y explicaron claramente lo que pasaría si esta reforma fuera aprobada: el amparo se anularía en cuanto a su efectividad.
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