Fue su par Alberto Pérez Dayán quien desinfló la esperanza, argumentando que los partidos únicamente pueden controvertir reformas por mal procedimiento legislativo, no por su contenido plasmado en la Constitución.
Deplorable por demás que un corrosivo cambio refundacional de la estructura del Estado mexicano se haya impuesto con cínico descaro sobre calumnias aviesas, tómbolas de feria, trampas y abuso de poder mal habido, y todo porque cuatro magistrados electorales avalaron la antidemocrática sobrerrepresentación del oficialismo en San Lázaro, marranada que los nacional populistas venden como “voluntad del pueblo”.
El minucioso y técnico debate de ministras y ministros debió resultar poco comprensible para la generalidad de espectadores porque estuvo plagado, explicablemente, de términos y referencias inusuales para el común de la gente, como: convencionalidad, tesis, jurisprudencia, contradicción de tesis, vicios de forma y fondo, metodología, acción de inconstitucionalidad, legitimación democrática vincularidad, poder reformador, constituyente, constituido, procedencia, normas generales y particulares, límites, controles, revisión jurisdiccional, tipo de Constitución, sentido esencial de la del 17, identidad nacional, constituyente permanente o circunstancial, doctrina, cláusulas pétreas o intangibles, representatividad, derecho comparado, resoluciones en otros países y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículos constitucionales, etcétera, etcétera.
La columna completa, aquí: