Después, esas mayorías artificiales y distorsionadoras del principio de representación se apresuraron a aprobar una contrarreforma judicial cuya pretensión es la de borrar del mapa al actual Poder Judicial para erigir uno nuevo, dócil a los mandatos del Ejecutivo. La aprobación apresurada, sin seguir las necesarias normas que regulan un procesamiento legítimo y su peligroso contenido, desató una tormenta de amparos y acciones de inconstitucionalidad.
Y ahora, para que la Corte no pueda revisar lo que en la materia realice el Legislativo, están inventando una nueva reforma que convertirá al Congreso en un poder omnímodo cuando de un cambio constitucional se trate. No habrá recurso alguno ni ante violaciones al procedimiento ni ante contenidos agraviantes. De prosperar la reforma, como todo parece indicarlo (ya la aprobó el Senado), ahora el artículo 105 de la Constitución dirá que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”, y el 107 establecerá que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”. Si ello no fuera suficientemente escandaloso, en el transitorio cuarto se legisla de manera retroactiva para impedir que los recursos que están procesándose sigan su curso. Dice: “Los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o una reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que este dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídos”. Es decir, después de que esas mayorías calificadas hechizas y distorsionadoras de la voluntad popular decidan, no se podrá hacer nada. El Tribunal Constitucional estará impedido para revisarlas.
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